Se publican las siguientes resoluciones: 1) Declaración de Interés Municipal y 2) Campaña solidaria de entrega de leña.
1) DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL
TITULO I
CAPITULO I
De la Figura de Reconocimiento.
Art. 1º.- Se instituyen en el territorio del Municipio de Atlántida la siguiente figura de reconocimiento:
Declaración de Interés Municipal.
Art. 2º.- La figura de reconocimiento se otorgara conforme a las presentes disposiciones, no pudiendo otorgarse reconocimiento distinto a la que aquí se instituye y regula.
CAPITULO II
Requisitos.
Art. 3º.-. Podrá ser pasible de la Declaración de Interés Municipal toda actividad - a excepción de las realizadas por instituciones oficiales dependientes o vinculadas al Gobierno Municipal-, que por su trascendencia para la comunidad, exceda en forma notoria y evidente el marco de un hecho cultural, social, comunitario, artístico, deportivo, científico y económico común.
Art. 4º.-. Se considerarán incluidos, a modo no taxativo, los siguientes:
a) Proyectos de naturaleza productiva, cultural, comunitaria, recreativa, investigativa, técnica, deportiva, científica, educativa, factible aplicación y notorios beneficios para la comunidad.
b) Celebraciones populares y artísticas que por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieren características de interés general.
c) Torneos y Competencias de naturaleza deportiva.
d) Seminarios, Jornadas, Talleres y Congresos de carácter científico, técnico o cultural.
e) Publicaciones, Paginas Web, Programas de Radio y Televisión abocados a la educación, arte, ciencia y/o cultura de nuestra comunidad.
f) Encuentros, Festivales y Espectáculos Artísticos.
Art. 5º.- El Concejo Municipal evaluará -en relación a nuestra comunidad-, la actuación, logros, incidencia, antecedentes, o proyecciones, tanto de las instituciones, comisiones, clubes, organizaciones, colectivos y personas, que compongan las entidades organizadoras. Una evaluación negativa, podrá motivar el rechazo de la solicitud, aun cuando la actividad cumpla con los requisitos previstos en los artículos que anteceden.
TITULO II
CAPITULO I
Del Procedimiento.
Art. 6º.-. El procedimiento en cuanto a las propuestas de declaración de interés, tratamiento y discusión de las mismas, así como su recepción o rechazo, impugnabilidad y demás aspectos, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno de los Municipios del Departamento de Canelones.
CAPITULO II
Del Registro.
Art. 7º.-. El Municipio Atlántida llevara un Registro de Eventos y Actividades declaradas de Interés Municipal, en el cual conste: a) Solicitud y documentos que acompañaron la misma, b) Copia de Actas del Concejo en las cuales se haya dado tratamiento, y adoptado la Resolución, c) Informes de Comisiones Permanentes o Transitorias, si existieran y d) Informe al que se refiere el Articulo 12 y 13.
CAPITULO III
Acreditación.
Art. 8º.- La Declaración de Interés Municipal se acreditara mediante la entrega de un diploma suscripto por el Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejalas y el Testimonio Notarial por Exhibición del Acta de Sesión del Concejo Municipal que contenga la Resolución.
CAPITULO IV
Vigencia de la Declaración.
Art. 9º.- La Declaración de Interés Municipal mantendrá su vigencia durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que haya sido adoptada la Resolución del Concejo Municipal.
Vigencia de la Declaración.
Art. 9º.- La Declaración de Interés Municipal mantendrá su vigencia durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que haya sido adoptada la Resolución del Concejo Municipal.
Art. 10º.- Vencido el plazo sin que la actividad se haya concretado, operara la perdida ipso iure de la Declaración de Interés Municipal. La Resolución del Concejo Municipal en ese sentido, será de naturaleza meramente declarativa.
CAPITULO V
Naturaleza no Pecuniaria.
Art. 11º.- La Declaración de Interés, no implica, ni se relaciona, ni obliga al Municipio Atlántida a otorgar ninguna clase de exención tributaria parcial ni total, así como tampoco facilitar el uso de bienes públicos, ni colaboraciones dinerarias o en especie.
TITULO III
CAPITULO I
Informes.
Art. 12º.- Los organizadores a cargo de la actividad que sea declarada de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal, en el plazo de sesenta días posteriores de su realización, un documento escrito en el cual se informe sobre conclusiones obtenidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado.
Art. 13º.- Vencido el plazo sin que la organización a cargo de la actividad presente el Informe, el Concejo rechazara toda solicitud que refiera al mismo evento, u otros distintos pero en los que intervengan los mismos organizadores.
2) CAMPAÑA SOLIDARIA DE ENTREGA DE LEÑA
TITULO I
CAPITULO I
De la Campaña.
Art. 1º.- Se instituye en el Municipio Atlántida la Campaña Solidaria de Entrega de Leña.
Art. 2º.- La Campaña se realizara conforme a las presentes disposiciones y consistirá en la entrega por persona de una partida de leña tipo tronco y medio tronco trafoguero, en un peso aproximado a los 400 kilos.
CAPITULO II
Requisitos para ser Beneficiario/a y Obligaciones.
Art. 3º.-. Podrá ser beneficiario/a toda aquella persona que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) Domiciliarse dentro de los límites del territorio del Municipio Atlántida.
c) Poseer a su nombre Carne de Asistencia del Ministerio de Salud Publica, o Tarjeta Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social, o ser Pensionista o Jubilado/a. En estos dos últimos casos se topea el ingreso nominal mensual en diez mil pesos según el recibo correspondiente al mes de julio de 2010.
Art. 4º.-. El Beneficiario asumirá la obligación de:
a) Brindar datos y documentación fehaciente al tiempo de la realización del trámite.
b) Colaborar para el normal desarrollo del acto de canje de Vale.
c) Retirar por sus propios medios la leña que le sea adjudicada.
d) No comercializar la leña con cuya adjudicación se haya beneficiado.
TITULO II
CAPITULO I
Del Procedimiento.
Art. 5º.-. El procedimiento a efectos de obtener el beneficio será el siguiente:
1- El solicitante deberá concurrir a la Oficina de Desarrollo Social ubicada en Planta Baja de la Sede Municipal en el horario de 10.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes.
2- La solicitud se plasmara en el Formulario de Declaración Jurada y será acompañado de fotocopia (suministrada por el solicitante) de cedula de identidad y documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a, con exhibición del documento original.
3- Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos, será leído en voz alta el documento que establece las condiciones del beneficio y si el solicitante estuviere de acuerdo procederá a la firma. Acto seguido se le hará entrega del Vale.
4- El beneficiario deberá presentarse con el Vale y la cedula de Identidad en las instalaciones del Corralón ubicado en el Barrio Español en el horario de 14.00 a 16.00 horas, de lunes a viernes. Acto seguido el funcionario designado a tales efectos, le indicara al beneficiario/a cual es la leña que se le adjudica, retirándola este ultimo por sus propios medios.
CAPITULO II
Del Registro.
Art. 6º.-. El Municipio Atlántida confeccionara un Registro de la Campaña, en el cual conste: a) Solicitud del beneficio y documentos que acompañaron la misma, en formularios numerado correlativamente, b) Copia de Actas del Concejo en las cuales se haya dado tratamiento, y adoptado la Resolución, c) Informe al que se refiere el Articulo 9 .
CAPITULO III
Vigencia de la Campaña.
Art. 7º.- La Campaña Solidaria de Entrega de Leña estará en vigencia hasta el día primero de setiembre de 2010, o hasta agotar el stok.
Art. 8º.- Agotado el stok de leña con anterioridad a la fecha de culminación de la campaña, los vales no canjeados carecerán de toda validez, no teniendo el beneficiario derecho a reclamo indemnizatorio, compensatorio, resarcitorio, material y/o moral, contra el Municipio.
TITULO III
CAPITULO I
Informes.
Art. 9º.- Los funcionarios designados a efectivizar la Campaña, deberán elevar al Concejo Municipal, en el plazo de diez días posteriores a su culminación, un documento escrito en el cual se informe sobre: cantidad de beneficiarios, discriminando cuantitativamente las zonas geográficas municipales en las cuales se domicilian, así como sus edades y genero, y toda la información relevante inherente al tipo de campaña realizado.
Autoría: Concejala Dra. Marina Morelli Nuñez (M.P.P. FRENTE AMPLIO)
Concejal Dr. Ernesto Salaverria (P.S. FRENTE AMPLIO)