Reglamentación de los Municipios de Canelones

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES”



SECCION I
CAPITULO 1
ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

Artículo 1. Los Municipios del Departamento de Canelones se regirán internamente por este Reglamento.

Artículo 2. Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de los Municipios.

CAPITULO 2
MODIFICACIONES

Artículo 3. Este Reglamento no podrá ser modificado, alterado, suprimiendo o agregando disposiciones, sino por resolución de la Junta Departamental tomada por mayoría absoluta y global, adoptada luego de cumplir con las formas establecidas en el Artículo 4 del Reglamento Interno de la Junta Departamental, teniendo iniciativa para ello, además de la Junta Departamental, los Municipios y el Intendente.

CAPITULO 3
PRECEDENTES

Artículo 4. De producirse alguna reclamación sobre observancia del Reglamento durante la Sesión del Cuerpo, será sometida a la decisión del mismo. Las resoluciones así adoptadas que se tomen ocasionalmente, se considerarán como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para la práctica sucesiva.

CAPITULO 4
DERECHO A RECLAMAR SU CUMPLIMIENTO

Artículo 5. Todo Concejal o Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la Sesión, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión lo hará observar, si considera que la reclamación es fundada. Si no lo considerase y se insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.

SECCION II
CAPITULO 1
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales (Artículos 9º y 11º de la Ley 18.567). Para integrar los Municipios se exigirán los requisitos que indica el Artículo 1º de la Ley 18.644 y Artículo 264º de la Constitución de la República, y sus miembros durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones (Artículo 265º de la Constitución de la República).

Artículo 7. Sesionarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes, o sea tres miembros incluido el Alcalde o Alcaldesa, debiendo reunirse en el local sede del órgano o en lugar que éste determine.

Artículo 8. Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse, ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de éste (Artículo 9º de la Ley 18.567).

Artículo 9. Los Municipios adoptarán decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo las mayorías especiales establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 10. El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde o Alcaldesa y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario (Artículo 11º de la Ley 18.567).

CAPITULO 2
DE LA INSTALACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 11. Los Municipios iniciarán sus funciones sesenta (60) días después de realizada su elección. Para el período a iniciarse, los titulares y suplentes mencionados en la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por el Alcalde o Alcaldesa en funciones, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.

El traspaso de las funciones del Alcalde o Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, en acto previo al inicio de las sesiones del período y en el mismo día.

CAPITULO 3
RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 12. En la sesión inicial del período, el Municipio determinará los días y horas de sus sesiones. Se votarán por su orden las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.

Artículo 13. Los miembros del Municipio no forman Cuerpo fuera de Sala, excepto en las situaciones previstas en el Artículo 7º.

Artículo 14. Los miembros del Municipio están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún impedimento, entendiéndose como licencia, las faltas por enfermedad u otra causa grave.

Artículo 15. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, presidirá temporalmente o hasta la finalización de la sesión el primer titular que le siga en la misma lista en el caso que ocupe un cargo de Concejal o Concejala. De no encontrarse, asumirá las funciones el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción, procediendo de acuerdo al Acta de Proclamación, sin perjuicio de que asistan los suplentes de aquellos.

Artículo 16. Las sesiones de cada Municipio pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado cada Municipio. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas preestablecidos.

Artículo 17. El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza requieran una resolución urgente del Municipio. También pueden convocar a sesión extraordinaria del Municipio dos de sus miembros o el Intendente.

Artículo 18. Si a la hora fijada, con una tolerancia de treinta minutos no estuviera el Alcalde o Alcaldesa, ni ningún Concejal o Concejala titular, se designará al sólo efecto de presidir la sesión “ad-hoc” a uno de los miembros presentes.

Artículo 19. Siempre que el Municipio considere conveniente cambiar ideas con delegaciones o con personas cuyo asesoramiento pudiere serle útil, deberá hacerlo en Comisión General, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de presentes en sala. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento y en cuanto a la forma y extensión de sus debates. Asimismo se resolverá respecto de la asistencia de público.

Artículo 20. Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurridos treinta minutos de plazo; si no hubiera quórum, quedará suspendida la sesión.

Habiendo quórum la sesiones se desarrollarán con el siguiente orden:

Lectura y aprobación del Acta anterior.

Asuntos entrados.

Orden del Día, con cinco minutos de exposición por tema y por banca, prorrogables por otros tres minutos si así se decidiera por el Cuerpo.

Artículo 21. De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Municipio debe quedar constancia en Actas, conteniendo como mínimo la siguiente información:

Lugar, fecha y hora en que se inició y finalizó la Sesión.

Nombre de los miembros asistentes, notificaciones de las inasistencias y quien o quienes presidieron la Sesión.

Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto.

Fundamento de los votos emitidos, siempre que se solicite su constancia. El Concejal o Concejala proporcionará por escrito la fundamentación a la Mesa.

Artículo 22. El Municipio pondrá a disposición de sus miembros el Acta de una sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean incluidos en oportunidad de la discusión del Acta.

Artículo 23. El Municipio por mayoría simple de presentes podrá prorrogar el tiempo de duración de la sesión y, existiendo asuntos urgentes para tratar, puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.

Artículo 24. Se podrá alterar el Orden del Día de una sesión ordinaria, por mayoría de presentes, en caso de existir o plantearse en la propia sesión asuntos de carácter urgente. En las sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas, pudiendo alterarse el orden preestablecido.

Artículo 25. Cuando los miembros del Municipio lean o presenten exposiciones relacionadas con los asuntos que se estén considerando, se incluirá en el Acta un resumen de las mismas, el que será proporcionado por el Concejal o Concejala.

Artículo 26. Todos los miembros en ejercicio de la titularidad deberán votar, pudiendo pedir que conste en actas la forma en que lo han hecho, salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte en la discusión (Articulos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica Municipal 9.515).

La votación será nominal o sumaria. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la votación nominal y así se procederá sin discusión. En la votación nominal, cada Concejal o Concejala pronunciará, a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa, el nombre de la persona por quien sufrague en caso de elección, y la palabra “afirmativa” o “negativa” en caso de votación de un asunto.

En la votación sumaria los Concejales o Concejalas que voten por la afirmativa levantarán la mano a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa.

Dispuesta una votación sumaria o nominal, no podrán votar los Concejales o Concejalas que no ocupen sus bancas en ese momento; y no se podrán incorporar los que no se hallaren en sala, hasta proclamado el resultado de la que se efectuare.

Artículo 27. Cuando un Concejal o Concejala considere no ajustada a derecho la gestión o actos de cualquiera de los miembros del Municipio, deberá plantear ante el Cuerpo las observaciones que crea pertinentes. El Municipio podrá disponer la suspensión de los actos observados así como las rectificaciones o correctivos que considere del caso. De no entenderlo así, igualmente el Municipio por resolución de un tercio de sus miembros, podrá remitir el tema ante la Junta Departamental quien en definitiva resolverá en el marco de sus potestades.

Artículo 28. Se aplicarán a los miembros del Municipio las disposiciones del Artículo 296º de la Constitución de la República.

Artículo 29. Todo Concejal o Concejala podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá plantearlo en el curso de una sesión o solicitarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa quien la comunicará al Cuerpo. El Alcalde o Alcaldesa deberá notificar al suplente respectivo para que asuma la titularidad.

El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta treinta (30) días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el cuerpo resuelva. En caso de ser otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y convocarse a su suplente.

El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en Misión Oficial para representar al Municipio fuera del territorio nacional, para lo cual deberá comunicarlo al Cuerpo y convocar a su suplente. Deberá además dar comunicación al Intendente y a la Junta Departamental.

El traspaso de las funciones del Alcalde o Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, procediéndose de igual modo al momento del reintegro.

Artículo 30. Cuando en una votación se produzca empate, el voto del Alcalde o Alcaldesa valdrá doble, a los efectos de obtener el desempate de la votación.

Articulo 31 Las sesiones serán públicas, pudiendo el Municipio por mayoría de presentes declararlas secretas.

Artículo 32. A las sesiones secretas podrán concurrir los funcionarios que el Alcalde o Alcaldesa determine, mientras cuente con la aprobación del Cuerpo, previo compromiso de los mismos de guardar secreto.

Al iniciarse una sesión secreta, el Alcalde o Alcaldesa hará presente la obligatoriedad para todos los que asistan a ella, de guardar celosamente secreto sobre lo actuado en la misma, así como la responsabilidad en que incurrirán en caso de violarlo.

Artículo 33. En una sesión secreta solo deberán ser publicadas sus Resoluciones.

El Acta de una sesión secreta se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado anotándose el día, mes y año en que se celebró la sesión. Luego de firmado por el Alcalde o Alcaldesa y otro miembro del cuerpo, dicho sobre se depositará en el archivo en el lugar correspondiente.

Artículo 34. Toda vez que se resuelva, por mayoría, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones secretas, y una vez considerado el asunto que la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura. También por mayoría podrá resolverse hacer pública el Acta de una sesión secreta.

Artículo 35. Para las sesiones ordinarias y para las extraordinarias, se citará a los miembros del Municipio por lo menos con doce horas de anticipación, y con veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias solicitadas por los Concejales o Concejalas o por el Intendente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En los casos de absoluta urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.

SECCION III
CAPITULO 1
DE LA DISCUSIÓN

Artículo 36. Luego de puesto en discusión un tema del orden del día, podrán hablar los Concejales o Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º inciso c, del presente Reglamento, el Cuerpo por mayoría podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los oradores, toda vez que lo considere necesario.

Artículo 37. Nadie podrá hacer uso de la palabra si no le es concedida por quien preside la sesión.

Artículo 38. Nadie tiene derecho a interrumpir al orador salvo cuando haya de plantearse una cuestión urgente o de orden o cuando éste incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden.

Artículo 39. Después que el orador haya terminado su intervención, aquél o aquellos a quienes hubiesen aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie la suya, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de tres minutos.

Artículo 40. El orador debe concretarse al punto en debate y si no lo hace el Alcalde o Alcaldesa, por sí o a indicación de cualquier miembro, lo llamará a la cuestión.

Artículo 41. Si un orador falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si se sostiene que no ha faltado, se consultará al cuerpo y se estará a lo que éste resuelva sin debate, por mayoría de presentes. Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del cuerpo será privado del derecho al uso de la palabra, por el resto de la sesión requiriéndose mayoría de presentes. Si no acatare lo resuelto, el Alcalde o Alcaldesa lo invitará a retirarse de sala, con prohibición de entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.

SECCION IV
CAPITULO 1
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES

Artículo 42. Todo Concejal o Concejala está obligado a:

1. Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.

2. Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.

3. No retirarse de la banca sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.

4. Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Cuerpo en general estando en el uso de la palabra.

5. Utilizar el tratamiento de “Sr. Alcalde” o “Sra. Alcaldesa”, y a los demás miembros de “Sr. Concejal” o “Sra. Concejala”, tratando de evitar designarlos sólo por sus nombres.

6. No atribuir en ningún caso intencionalidad a los miembros del cuerpo por lo que digan en su discusión, ni otra intención que la que declaren tener.

7. No hacer uso de la palabra sin solicitarla al Alcalde o Alcaldesa, y sin que le sea concedida.

8. Votar hallándose presente, salvo que se trate de su persona o su interés individual (Artículo 26º).

9. Motivar la parte dispositiva de los proyectos que presente.

10. No gestionar ante el Municipio asuntos particulares de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (Artículo 291º, Numeral 2º de la Constitución de la República)

11. No intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (Artículo 291º, numeral 1º de la Constitución de la República).

12. Declarar ante el Municipio toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere.

13. No entrar armado a la sala de sesiones.

14. Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Municipio. (Artículos 31º y 32º).

CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALES

Artículo 43. Todo Concejal o Concejala tiene derecho a:

1. Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa (Artículo 15º, inciso 2º, Ley 18.567).

2. Representar al Municipio cuando éste así lo disponga (Artículo 15º, inciso 3º, Ley 18.567).

3. Reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere (Artículo 5º).

4. Proponer cualquier asunto de la competencia del Municipio, de acuerdo con el Reglamento.

5. Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo 15º, inciso 4º, Ley 18.567).

6. Expresar sus opiniones sin más limitación que la que establezca el Reglamento.

7. Pedir al Alcalde o Alcaldesa los datos e informes que, con referencia al Municipio, estime necesarios para cumplir su cometido.

8. Pedirlos por intermedio del Municipio si no le fueran proporcionados en el caso del inciso anterior.

9. Rectificar o aclarar, después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.

10. Pedir que se llame al orden al que falte a él.

11. Presentar por escrito al Alcalde o Alcaldesa, solicitudes, reclamaciones o indicaciones, sobre objetos de simple expediente o economía interna del Municipio.

12. Asistir a cualquier Comisión Asesora del Municipio, sin voz ni voto.

13. Integrar una o varias Comisiones Asesoras, con voz y voto.

14. Hacer el uso que estime conveniente de las manifestaciones que se formulen en las sesiones, de no mediar resolución de guardar secreto.

15. Utilizar medalla o distintivo que se le otorgue.

SECCION V
CAPITULO 1:
DE LAS OBLIGACIONES DEL ALCALDE

Artículo 44. Todo Alcalde o Alcaldesa está obligado a:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, los Decretos y Resoluciones de la Junta Departamental y las Resoluciones del Municipio.

2. Observar y hacer observar el presente Reglamento.

3. Abrir y cerrar las sesiones.

4. Dirigir las discusiones, concediendo o negando la palabra según corresponda.

5. Confeccionar el Orden del Día de cada sesión.

6. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones del Municipio.

7. Resolver por doble voto las decisiones del Municipio en caso de empate entre sus integrantes.

8. Llamar al orden a los miembros del Cuerpo y a remitirse al tema en cuestión cuando se aparten de él.

9. Suspender la sesión o levantarla en caso de desorden y cuando las amonestaciones fueran desatendidas.

10. Citar o mandar citar, por mecanismos idóneos, para las sesiones ordinarias o extraordinarias.

11. Ordenar el trámite de los asuntos.

12. Ordenar los pagos resueltos por el Municipio.

13. Firmar junto a un Concejal o Concejala y poner a disposición las Actas de las sesiones.

14. Adoptar resoluciones de carácter urgente, dando cuenta al Municipio en la primera sesión siguiente, y estando a lo que éste resuelva.

15. Dirigir la actividad Administrativa del Municipio y ejercer su representación (Artículo14º, incisos 2º y 3º de la Ley 18.567).

16. Notificar periódicamente a los Concejales o Concejalas sus inasistencias, y dar cuenta de ellas al Cuerpo.

17. No entrar armado a la sala de sesiones.

CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS DEL ALCALDE

Artículo 45. Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:

1. Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo14º, inciso 4º de la Ley 18.567).

2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos Municipales, pudiendo asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene (Artículo14º, inciso 6º de la Ley 18.567).

3. Participar con voz y voto en las comisiones asesoras a las que decidiera integrarse.

4. Gozar de su licencia reglamentaria para lo cual comunicará previamente al Municipio, al Intendente y a la Junta Departamental, y deberá cumplir con los procedimientos indicados en el Artículo 29º del presente Reglamento.

SECCION V
CAPITULO 1
DEFINICIÓN DE LAS COMISIONES

Artículo 46. Todos los Municipios integrarán Comisiones Asesoras de carácter permanente, las que atenderán los asuntos relativos al área Institucional, Productiva, Territorial y Social dentro de su circunscripción.

Podrán integrarse Comisiones Asesoras Especiales, con la aprobación del Municipio, para informar sobre temas determinados, fijándoles en cada caso, el plazo en el que deberán presentar sus dictámenes y el número de miembros que en cada caso las integrarán.

Artículo 47. Deberán integrarse las Comisiones Asesoras con un mínimo de tres miembros titulares e igual número de suplentes, y la asistencia será obligatoria. Podrán hacerse representar los miembros titulares por alguno de sus suplentes, debiendo dejar constancia de ello.

Artículo 48. Los asuntos que fueren sometidos a la jurisdicción de las Comisiones Asesoras, deberán ser informados dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días luego de registrados. Cumplido dicho plazo y de no haber sido informado, el Alcalde o Alcaldesa deberá incorporarlo al orden del día de la primera sesión ordinaria correspondiente.

CAPITULO 2
DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

Artículo 49. Las Comisiones Asesoras elegirán un Presidente y un Vicepresidente y las secretarías serán desempeñadas por funcionarios designados por el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 50. En su primera sesión las Comisiones Asesoras resolverán sobre su régimen ordinario fijando días y hora de reunión, siendo citadas luego, por el funcionario designado.

Artículo 51. Las Comisiones Asesoras podrán sesionar o informar con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolver por mayoría de presentes.

Artículo 52. El derecho de hacer uso de la palabra, estará limitado a sus integrantes sin perjuicio de lo cual podrá funcionar en régimen de Comisión General para oír las opiniones de personas o representantes de organismos ajenos al Municipio. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento.

Artículo 53. Las citaciones de las Comisiones Asesoras fuera del régimen ordinario que se fijaren, sólo podrán ser dispuestas por el Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus miembros, o por el Municipio, con resolución fundada.

Artículo 54. El informe de la Comisión Asesora será acompañado de un proyecto de resolución, redactado en la forma que deba ser sancionado, y firmado por la mayoría.

Artículo 55. Toda Comisión Asesora puede resolver por mayoría, proponer al Municipio el archivo de un asunto.

Artículo 56. Las Comisiones Asesoras llevarán actas de sus sesiones y se regirán para su funcionamiento por el Reglamento en lo que les sea aplicable.

SECCION VI
CAPITULO 1
DEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS

Artículo 57. Todo asunto sobre el que deba resolver el Municipio, ingresará a través de una Mesa de Entrada y será dirigido por escrito al Alcalde o Alcaldesa, quien le dará el destino que corresponde, a su juicio, y una vez presentado, no podrá ser retirado, sin anuencia del Cuerpo. Los expedientes sometidos al estudio de las Comisiones Asesoras, no podrán ser retirados por sus miembros, ni ningún integrante del Municipio.

Artículo 58. En la sesión del Cuerpo el Alcalde o Alcaldesa dará a conocer en extracto el asunto entrado y su destino.

CAPITULO 2
PROYECTOS DE LOS MIEMBROS DEL MUNICIPIO

Artículo 59. Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose por el Alcalde o Alcaldesa los que no se hallen en esas condiciones.

CAPITULO 3
INFORMES DE COMISIONES

Artículo 60. Una vez que el Alcalde o Alcaldesa haya recibido un informe de Comisión, se obligará a que sea impreso y repartido entre los miembros del Cuerpo, e incluirá el asunto en el orden del día de la siguiente sesión.

CAPITULO 4
PROCLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN

Artículo 61. Toda vez que un asunto haya sido discutido y votado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, si es sancionado, lo proclamará así el Alcalde o Alcaldesa, disponiendo su promulgación dentro de los plazos que indica la Ley.

CAPITULO 5
ARCHIVO

Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55º corresponde el archivo:

1. De los proyectos sancionados y demás asuntos cuyo trámite reglamentario haya finalizado.

2. De los proyectos denegados por el Cuerpo.

Artículo 63. Si una Comisión Asesora solicita por escrito, para su estudio, la devolución de uno o varios proyectos archivados, el Alcalde o Alcaldesa dispondrán su entrega dando cuenta al Cuerpo.

SECCION VII
CAPITULO 1
DE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A LAS SESIONES

Artículo 64. Las sesiones del Cuerpo serán públicas salvo resolución en contrario, teniendo derecho a ingresar a las barras quienes primero se presenten hasta ocupar todos los lugares dispuestos al efecto.

Artículo 65. A los concurrentes a las barras les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación, y el Alcalde o Alcaldesa hará salir de ella a quienes faltaren a estas disposiciones. El público podrá ser desalojado por resolución del Alcalde o Alcaldesa en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo.

SECCION VIII
CAPITULO 1
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 66. Los Municipios iniciarán sus funciones sesenta (60) días después de realizada su elección el día Nueve de Mayo de 2010. Los titulares y suplentes mencionados en la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por esa única vez por el Intendente, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.

El traspaso de las funciones de los actuales Secretarios de las Juntas Locales y sus Presidentes hacia los Alcaldes o Alcaldesas, deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, en acto previo al inicio de las sesiones del período y en el mismo día.

Artículo 67. El presente Reglamento será objeto de evaluación por el Gobierno Departamental luego de 180 días de vigencia, a los efectos de eventuales modificaciones.

Artículo 68. Regístrese, comuníquese, etc.

CARP. Nº 5763/09. Entr. Nº 12103/10.
Exp. 2009-81-1010-02034.

NORA RODRÍGUEZ
Presidenta.

Dr. DANTE HUBER
Secretario General.

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