INFAMES MACANEOS CONSTITUCIONALES

Las clases mercantiles portuarias de nuestra America abrazaron el iluminismo con la candidez de todo converso una nueva religión. La filosofía unitaria fue su credo, la masonería su iglesia. Conformados bajo las estrictas disciplinas unitarias -masónicas- trataron al colectivo social como una gran logia. Y las logias se armaban de acuerdo a una Constitución. De ahí surge nuestro fetichismo constitucionalista. Al “ser”, se le impone “el deber ser” según las pautas de la élite iluminada..
Plasmaron en constituciones, leyes y decretos, todos sus sueños, ambiciones y terrores, como si la letra tuviera fuerza mágica sobre la realidad social.
Nuestra primera constitución,1830, plagiando a la de una secta unitaria, desconoce a la mayoría de los sujetos de derecho del territorio,(mujeres, pobres, negros, indios y analfabetos), su consumación fue Salsipuedes. Por ello duró ocho años, hasta el año 1838 en que Rivera y sus aliados franceses y unitarios porteños derriban al segundo gobierno constitucional de Manuel Oribe. Y de ahí en adelante no habría paz ni respeto hasta que se plasmara una nueva constitución en 1817. Luego, cada crisis de poder o de reparto, se apeló a una reforma constitucional, haciendo del país una especie de bricolage cívico partidario. Para cada ocasión una enmienda, trajes de medida, para cada convite a que les expusiera el destino. No puede en esas circunstancias pensar seriamente que aquí en algún momento estos textos maquillados, época tras época, surgieran de una necesidad práctica nacional. La nación no es una construcción de papel, es un proyecto existencial.
Las constituciones sin alma, conjugan en futuro imperfecto, “tendrá,” declamaciones de cenáculo. Por ello está llena de generalidades y ambigüedades a designio, para confundir al pueblo.
Art.82-“La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.
“Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en a misma.” De esta frase no puede desprenderse que exista ni un tanto de igualdad entre los soberanos y los representados, puesto que el “soberano” –art79- es inferior a los poderes representativos, así que:”Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo.”
Con lo que el poder del “soberano” está bien limitado.
Tampoco nuestra constitución aclara desde el principio, su naturaleza republicana: El Estado está administrado por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Son los presidentes del ejecutivo, tienen mando de tropas y son los que se sublevan, década tras década, desde Rivera a Bordaberry. Pero, aún en el papel, su existencia real no está garantizada, solo el poder ejecutivo tiene autonomía presupuestal, da y quita, el parlamento se hace su presupuesto pero no puede aumentar los gastos del estado. El Poder judicial, no tiene autonomía presupuestal, depende de los otros dos poderes del estado para oficiar de tal.
La mas grande ambigüedad republicana surge de los silencios constitucionales, los constituyentes, como buenos unitarios, “son dueños de sus palabras y prisioneros de sus silencios”. Por ello no les temblaron las barbas cuando, los “constituyentes del 66”, Dres. Gonzalo Aguirre y Julio M.Sanguinetti, redactaron la ley 15848, apodada “de caducidad”, asumiendo el Poder Ejecutivo la potestad de designarle los casos al Poder Judicial, estableciendo por ley la abolición de la separación institucional de los poderes del estado. Porque si hubieran querido actuar de acuerdo a su constitución, habrían redactado una ley de amnistía, art.85/14, habilitados con la mayoría absoluta de los votos de la Asamblea General…pero los obtusos rencores de los políticos del proceso, beneficiarios de todos los crímenes, impidieron que el país se pacificara por medio de una “amnistía general e irrestricta”. Hubo que recurrir al subterfugio de liberación anticipada, computando tres por uno los años de cautiverio o exilio. Todo para salvaguardar viejos rencores de facción…Y aquellas aguas trajeron estos lodos.
La única enmienda posible a tanto error sería introducir una pequeña enmienda en el art´3*, donde dice Poder Ejecutivo deberá decir Suprema Corte de Justicia. Quedando redactado de la siguiente forma: Art- 3.” A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá de la Suprema Corte de Justicia que informe dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente”
Y ahí se acaba la infame historia de los macaneos republicanos, de las leyes a contrapelo del derecho de gentes, ahora llamados humanos.

*Artículo 3º.- A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente .
MARIO DE SOUZA.29/10/2010 Leer más...
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ELECCION DE DELEGAD@S DE LAS BASES AL PLENARIO DEPARTAMENTAL

PLANCHA DE VOTACIÓN ZONAL 7 CANELONES.


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HASTA SIEMPRE COMPAÑERO







La Muerte
José Carbajal

Me enrosco en tus ancas fuertes
y en tus ternuras, mi negra
me gusta vivir la vida
entregándome a la suerte
pa' no tener tanto miedo
cuando me abrace la muerte

Será porque tengo el cuerpo
llenito de madrugadas
que busco una muerte viva
jamás una muerte mansa
o será que no se eligen
estos barullos del alma

Atrás de la enamorada
anda el que esta enamorando
detrás de mi vida, negra, corren
los que van matando

Con chorros de mariposas
enamoramos la vida
entre sábanas calientes
promesas y despedidas
y bajo cada aletazo
anda la muerte escondida

Angelito de Bosteco
ventanita de un verano
me enseñaste la tristeza
cuando soltaste mi mano

Quedarás con los mariachis
cantarás en las trompetas
y yo me marcho solito
llorando por que me cuesta

La muerte no tiene manos
la vida se las quitó
pero le dejó la boca
y le dice: Ven, mi amor

Muerte que anda de amargura
como si se lo pidiera
déjeme un ratito solo
pa' arreglarme con mis penas

Le juro que si se ensaña, muerte
con mi corazón
el día que me caliente
entro a perseguirla yo

¿Con quién se moja la muerte
que nunca chupa conmigo?
y amigo de buena vida
no le importa ni un comino

¿A dónde se irá la muerte
que salió en punta de pie?
- !No me interesa compadre!,
ya lo sabremos después

La muerte andaba rondando
quien sabe dónde andará
no me dejes alegría
no te vayas vida mía
que esta puta, vieja y fría
nos tumba sin avisar
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QUE SE COCINEN EN SU SALSA

Que se cocinen en su salsa.
“Considerando que los Reinos de Castila y el de Indias están bajo una sola Corona, las leyes y la forma de gobernar de de una se debería parecer lo más posible a las de la otra. Nuestro Consejo real, al establecer leyes e instituciones de gobierno en las Indias, tiene que asegurarse de que esos Reinos sean administrados de acuerdo con la misma forma y el mismo jorden que castilla y León, hasta donde lo permitan las diferencias de países y pueblos.”
Las leyes de Indias, bajo las cuales nos regimos durante tres siglos, nos dieron un complejo sistema judicial basado, fundamentalmente, en el derecho romano. El primer nivel de justicia, digamos de cercanía, lo ejercían los alcaldes de primer y segundo voto de los cabildos. Ellos entendían en los pleitos entre vecinos, los de familia, los de pequeño y mediano monto económico, las justicias a los criminales podían ser sumarias y de rápida ejecución. A los Gobernadores correspondía la aplicación de la justicia extrema, las penas capitales sobre las cuales podían decretar el indulto.
Para los pleitos mayores estaban las Reales audiencias, la mas cercana era la del Perú. Y en los pleitos comerciales se estableció, también a fines del siglo XVIII los Consulados. Pero siempre quedaba el último recurso: la apelación de los fallos ante el Rey, pero estos casos eran costosos y lentos porque primero debían sortear aquel super ministerio, el Consejo de Indias, que actuaba como órgano legislativo del reino.
El Rey tenía la última palabra cuando se apelaban los fallos de los tribunales superiores de justicia, las Audiencias.
Que los reyes tuvieran la última palabra en apelaciones judiciales era uno de los atributos universales de las monarquías. La idea de la separación de poderes aparece con la revolución francesa, es un invento de la burguesía mercantil que venía ganando terreno frente a los reyes. En las monarquías constitucionales, se eliminaron las facultades judiciales de los reyes.
En las repúblicas modernas, puede esperarse que una sentencia de muerte pueda ser remplazada por cadena perpetua, por intervención del Gobernador del estado. Esto pasa hoy en Norteamérica, como antaño pasaba en nuestros tiempos coloniales. Pero ,en ningún lado, el gobernante decide por sí y ante sí, que ven o entienden los jueces y que no.
Los legisladores uruguayos inventaron un nuevo concepto, la monarquiarepublicana con el concepto de “anulación de la pretensión punitiva del estado”. Ya vimos que, antaño los reyes, y hoy algunos gobernadores de estados, tienen en sus manos el poder del indulto de penas capitales dende las hay. Aunque nadie tuvo el atrevimiento de darles a éstos la facultad de abdicar de su “pretensión punitiva” en forma arbitraria y selectiva. Porque esta redacción de la ley caduca es producto de las circunstancias en las cuales se negoció por parte del partido colorado la impunidad de sus esbirros. Que , para salvar su honor, Wilson impuso el mentado artículo 4º que dejaba fuera los casos de los asesinatos en territorio extranjero, como los de Zelmar y Toba, nunca aplicado por aquellos que solo habían pensado en serio en los tres primeros de la ley.¡Nunca les pasó por la cabeza perder el control del ejecutivo y que el artículo cuatro fuera aplicado! Entonces lo que viene complicando la cosa a colorados y lacallistas es la herencia de Wilson,”el vengador de la república”, que ha permitido a los jueces volver por sus fueros allanados por los verdaderos patrones del proceso civico-militar.
El hecho de que el estado uruguayo pueda perder uno, cien ,mil juicios internacionales por violar normas que pueden tener grado supraconstitucional, si aceptamos eso, o también aceptamos, que se puedan perder juicios internos por la naturaleza antirrepublicana de la ley y por ello, y solo por ello, es básicamente inconstitucional, tampoco nos debe complicar la vida. Si en dos oportunidades se convocó al soberano a resolver el tema y quedó firme la ley. Pero esta descabellada ley fue hecha para ejecutivos siervos del cuartel, no para republicanos. Por lo tanto, bien por el Presidente, que pasa a su ámbito natural, a los jueces, los litigios que quedan pendientes por estos asuntos. Y a otra cosa.
Esta ley fue refrendada por un ejecutivo, por el Presidente Sanguinett. Bien, quedará a los damnificados la posibilidad de reclamarle personalmente los daños y perjuicios que la misma les ocasiones en la obstrucción de la justicia. Después de todo algún bromista redactó los artículos 24 y 25 de la Constitución que dejan abiertas las puertas al reclamo contra los abusos del estado y de sus personeros en el ejercicio de sus funciones.
Lo mejor es que puede pasar es que “se cocinen en su propia salsa” mediante la aplicación a rajatabla del artículo4o.que faculta al presidente a dar pase a la justicia, el verdadero ámbito republicano, a todos los asuntos que le sean consultados.
Y a otra cosa, que la juventud y el futuro de la patria espera.
49374c.e.Mario de Souza
14/10/10 Leer más...